5 puntos clave del anteproyecto de ley de reforma del Consejo de la Magistratura

Introducción

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y FORES presentaron en conjunto un anteproyecto de ley de reforma del Consejo de la Magistratura.

La iniciativa cuenta con el apoyo de distintas organizaciones de la sociedad civil, entre otras:

  • ACDE (Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa)
  • AmCham Argentina (la Cámara de Comercio de los EEUU en Argentina)
  • IDEA (Instituto de Desarrollo Empresarial)
  • Fundación Libertad y Progreso
  • Coninagro
  • Cámara de Comercio Sueco-Argentina
  • Cámara de Comercio Italiana Argentina
  • ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina)
  • Asociación Conciencia
  • Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas

Informe ejecutivo

El presente anteproyecto tiene como principal objetivo dar fiel cumplimiento a los preceptos de la Constitución Nacional que tratan todo lo relativo al Consejo de la Magistratura, entre cuyas principales atribuciones tiene las de “asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.” -Art. 114, ap.6-.

Cabe recordar que el Consejo de la Magistratura fue incorporado a nuestra Carta Magna en la Reforma de 1994.

Con su creación, el constituyente procuró crear un órgano que posibilite disminuir la influencia político-partidaria en los procesos de selección y remoción de los jueces.

Este anteproyecto no busca como fin último o único la mencionada despolitización, sino que desde ahí intenta, por un lado, construir un Consejo de la Magistratura más profesional, equilibrado, ágil y transparente; y, por otro lado, consolidar la garantía de división de poderes y una justicia independiente.

A los efectos de posibilitar el logro de los altos fines perseguidos por el Constituyente, presentamos nuestro proyecto de reforma que se basa en los siguientes objetivos:

1. DESPOLITIZAR EL CONSEJO

Se reducen la cantidad de consejeros de sectores políticos partidarios respetando el equilibrio entre los distintos estamentos

Se profesionaliza el Consejo mediante representantes idóneos con dedicación exclusiva y sin reelección para evitar la acumulación de poder

Integración de trece (13) miembros. Ágil y rápida para la toma de decisiones.

  • Poder Judicial: Cuatro (4) representantes: El presidente de la Corte de Justicia de la Nación (1) y tres (3) jueces.
  • Órganos políticos resultantes de la elección popular: Cuatro (4) representantes: Poder Ejecutivo (1) y tres (3) diputados de la Nación elegidos por tres bloques distintos. Se excluye a los Senadores que ya
  • participan del proceso de selección de magistrados al prestar el Acuerdo al pliego del candidato.
  • Abogados: Cuatro (4) representantes –Dos (2) por la Ciudad de Buenos Aires y dos (2) por las provincias.
  • Académico: Un (1) representante elegido por la totalidad de los profesores titulares de Derecho de Facultades Públicas y Privadas.

Se reafirma la autarquía financiera del Poder Judicial de la Nación fortaleciendo su independencia respecto del oficialismo de turno.

2. OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

Se fortalece la Escuela Judicial y se establecen concursos más objetivos en base al mérito de los postulantes. Se elimina la discrecionalidad política en las entrevistas que no podrán alterar el orden de mérito.

3. EFICACIA Y PUBLICIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LAS TERNAS DE CANDIDATOS

Se establecen plazos obligatorios a fin de dar celeridad a los procesos de selección de magistrados. El Poder Ejecutivo cuenta con treinta (30) días paraelevar pliego y el Senado noventa (90) días para aprobarlo.
Se garantiza el proceso de participación ciudadana y audiencia pública.

4. REAFIRMACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMO ÓRGANO TÉCNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Se fortalecen las áreas técnicas de estadísticas e indicadores para la toma de decisiones de gobierno judicial.
Se propone implementar programas de gestión y de transformación digital en la administración de justicia.

5. TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PERMANENTE

Se establece un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la denuncia para solicitar al Tribunal la remoción de un magistrado vencido el cual se archiva el expediente.
Se propone un Tribunal permanente que decida de manera objetiva en audiencias orales y públicas.


1. DESPOLITIZAR EL CONSEJO

El proyecto propuesto garantiza el equilibrio en la composición del Plenario, en las comisiones y en el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

El presidente de la Corte preside el Consejo en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, reafirmando que la Corte es la cabeza del Poder Judicial centralizando la conducción en este poder del estado nacional.
Mayor democracia y pluralidad en la integración del plenario: el estamento académico podrá elegir su representante entre los titulares de cátedra de las facultades de derecho públicas y privadas.

Se establece una integración independiente, sin pertenencia efectiva a ningún partido o agrupación política.

En el Consejo y el Jurado de Enjuiciamiento la participación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, se realizará a través de representantes idóneos, designados por los respectivos estamentos.

2. OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

La probidad, la conducta y la idoneidad son el fundamento de la selección de magistrados en concursos públicos de antecedentes.

La entrevista personal deja de ser instrumento de distorsión política en el orden de mérito en los concursos.

3. EFICACIA, CELERIDAD Y PUBLICIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LAS TERNAS DE CANDIDATOS

Se revaloriza el carácter vinculante de las ternas haciendo respetar el orden de mérito alcanzado por los candidatos en el concurso público de antecedentes.

Es deber del PEN elegir el candidato dentro de los treinta (30) días de recibida la terna vinculante del CMN.

Es deber del Senado aprobar o rechazar el candidato elegido por el PEN dentro de los noventa (90) días de recibida la terna.

La falta de tratamiento por el Senado de la Nación de los pliegos de los candidatos propuestos por el PEN dentro del plazo legal previsto, ocasiona el rechazo del pliego.

4. REAFIRMACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMO ÓRGANO TÉCNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Se revaloriza su gestión en:

  • La administración del Poder Judicial.
  • Materia de generación de estadísticas periódicas y obligatorias.
  • La realización permanente de auditorias de gestión en los juzgados.
  • como agente en la transformación digital del Poder Judicial

Se jerarquiza la Escuela Judicial como una herramienta de la capacitación de los magistrados en las habilidades necesarias para administrar justicia.

5. JURADO DE ENJUCIAMIENTO DE MAGISTRADOS PERMANENTE

Se establece un tribunal de enjuiciamiento permanente para intervenir en los procesos de remoción de los jueces.

Los estamentos de los jueces y abogados elegidos por sus pares no podrán pertenecer ni responder a partido o a grupo político alguno.