La sanción de la Ley de Responsabilidad Empresaria involucra al sector privado en la lucha contra la corrupción. Las claves de la nueva norma y su implicancia para la gestión de las organizaciones.
Si bien durante el debate en Diputados, el proyecto que penaliza a las empresas por corrupción fue fuertemente criticado, ya con la ley sancionada y decenas de cambios incorporados por el Senado, los especialistas consultados por Socialmente Responsables destacaron de la nueva norma que corrigió los delitos alcanzados y la proporcionalidad de la multa y señalaron que promueve una política de prevención de los hechos delictivos.
«La ley sancionada posiciona mejor al país en su lucha contra la corrupción, respeta los tratados internacionales y ayuda a trasparentar la relación entre el Estado y los privados, involucrándolos en la detección de los delitos para prevenirlos y denunciarlos», señaló Hernán Munilla Lacasa, socio del Estudio Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios, y representante de la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC). En la misma línea, opinó Juan Vaquer, presidente de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE) y presidente de DuPont para América latina: «No es perfecta, pero es muy buena. Cualquier esfuerzo para disminuir el grado de corrupción en el país es bueno». Mientras que María José Alzari, coordinadora de Legal y Compliance de Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible (CEADS) destacó que «promueve una cultura preventiva, que es donde hay que hacer foco, más que en una eventual sanción».
La ley apunta a sancionar los delitos contra la administración pública cometidos por empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal. Éstas serán responsables por los actos de corrupción de sus directivos, empleados y su cadena de valor.
Las cinco claves
En primer lugar, se limitaron las infracciones abarcadas por este régimen. De la totalidad de «los delitos previstos en el Código Penal» -como fijaba el proyecto de Diputados-, se pasó a penalizar solamente cinco figuras: cohecho y tráfico de influencias (nacional o transnacional), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito y balances e informes falsos agravados. «Es importante que el Senado haya aclarado cuáles son los delitos que quedan alcanzados porque cuando las normas quieren alcanzarlo todo, terminan no protegiendo nada. En ese caso, quedó más circunscripta a los delitos económicos que hacen a la relación privado-Estado», señaló Alzari.
Mientras que Vaquer consideró que otro de los ítems más discutidos fue el de las sanciones: «El texto de Diputados aplicaba multas sobre la facturación bruta de la empresa y eso no tenía relación con la relevancia del hecho delictivo». La ley aprobada corrigió esa distorsión y fijó que las multas irán de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa. También se podrá imponer la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años; la prohibición por el mismo tiempo de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones. Respecto de la prescripción de la acción, el texto sancionado dejó de lado la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que proponía el massismo y estableció un plazo de seis años.
La ley no fija atenuantes o agravantes genéricos, pero permite a las organizaciones realizar con el Ministerio Público Fiscal un «Acuerdo de Colaboración Eficaz», donde se compromete a colaborar y brindar «datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores, o el recupero de las ganancias del delito», a cambio de reducción de la pena.
Ahora bien, un punto clave de la ley es la inclusión de los Programas de Integridad Adecuados (PIA) que, además, serán obligatorios para aquellas firmas que contraten con el Estado. Éstos actuarán como eximente de condena si y solo si las compañías tienen un PIA con anterioridad a la detección del hecho delictivo, lo denuncian espontáneamente y devuelven las ganancias obtenidas ilegítimamente. «Con la implementación de los PIA, la ley premia y acompaña una actividad preventiva de la empresa y abre una gran oportunidad para el sector para trabajar a nivel interno de una manera proactiva con el propósito de sostener comportamientos éticos y trasparentes», destacó la especialista de CEADS. Mientras que el abogado de la AAEC agregó: «Todas las empresas van a estar sumamente interesadas en incorporar los mejores PIA. Eso no significa que no vayan a ser investigadas, sino que van a poder demostrar ante el el juez que hicieron todo lo que estaba a su alcance para evitar el hecho delictivo y no lo lograron».
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las empresas se verán obligadas a realizar cambios en sus modos de gestión. En ese sentido, Vaquer señaló que «lo que se busca lograr con la ley no es solamente sancionar sino también crear una cultura ética dentro del sector. Las empresas deberán realizar un análisis introspectivo para ver cómo están funcionando sus sistemas de control y educación de los empleados para que no haya desviaciones».
Reglas más estables
El Régimen de Responsabilidad Penal Empresaria colocó al país en condiciones de suscribir a la OCDE, dado que esta ley era una de las condiciones que el organismo imponía al país para pasar a formar parte de ese selecto grupo de influencia que integran 35 países y cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.
Solo dos países latinoamericanos forman parte de la OCDE: México y Chile. «Integrar la OCDE implica entrar a un club de países serio con reglas más estables. Si como país te querés mantener ahí, tenés que actuar seriamente. Y eso debería ser positivo para la atracción de inversores dado que estos quieren reglas claras, previsibilidad y credibilidad», opinó Juan Vaquer, presidente de ACDE.
Fuente: El Cronista, por Lorena Zapata.