Carta a senadores nacionales por el proyecto de ley «Interrupción Voluntaria del Embarazo»

A poco menos de un mes para que el proyecto de ley «Interrupción Voluntaria del Embarazo» sea tratado en la Cámara Alta del Congreso de la Nación compartimos la carta dirigida a los senadores nacionales.

CARTA A LOS SENADORES DE LA NACIÓN

ACDE, una institución que reúne a dirigentes de empresa cristianos, considera que el proyecto de ley que está en tratamiento en el Senado denominado en forma eufemística “Ley de Interrupción voluntaria del embarazo”, va más lejos que la denominada “despenalización del aborto” pues consagra y propicia la legalización de una práctica tendiente a suprimir la vida de una persona inocente. Esta realidad no solo surge de investigaciones científicas que han sido y siguen siendo exhaustivamente expuestas ante el Congreso de la Nación, sino de la experiencia de toda mujer que pasa por el proceso de gestación y puede reconocer, por signos vitales inconfundibles, que el embrión es un cuerpo diferente al de ella.

El debate generado por el proyecto en cuestión no es de naturaleza exclusivamente religiosa. El hecho que todo creyente defienda la vida porque los preceptos religiosos de cualquier credo la reconocen y defienden como el valor sublime, no permite restringirlo solo a este ámbito pues el derecho a la vida es la base de sustentación de todos los
demás. Si no se protege la vida y se la reconoce desde la concepción se abre la puerta a la violación de cualquier otro derecho humano.

En el caso del aborto, no nos encontramos frente a la “grieta” política que todos deseamos superar; estamos ante una diferencia de concepción respecto a la vida humana: se reconoce o no se reconoce que estamos ante vida humana, y si así es (lo que parece estar fuera de discusión en el ámbito científico) debemos pronunciarnos sobre si estamos a favor de respetarla, o estamos a favor de negarla y extinguirla. Es muy importante que los señores Senadores entiendan que cualquier decisión que se tome a este respecto ha de tener una base antropológica: hay vida humana o no la hay, y si la hay, la respeto y defiendo o no lo hago. Por ello es lógico que las posturas sean terminantes: se está o no se está a favor de la vida de un inocente. Desde este punto de vista deseamos que realmente el voto de cada Senador responda a su conciencia y no se encuentre influenciado por cálculos políticos o por disciplina partidaria. No existe ninguna situación en nuestro orden jurídico bajo la cual se permita atentar contra la vida de una persona, cuando esta persona no amenaza la vida propia, entendida como valor absoluto.

Esta es la postura en base a la cual sustentamos nuestra principal crítica al proyecto y manifestamos la convicción de que debe ser rechazado por el Senado. Consideramos también importante hacer llegar nuestra crítica a algunas disposiciones del proyecto que afectan en forma directa cuestiones relativas a las lícitas y libres opciones del propietario y dirigente de empresa.

Nos referimos especialmente a los artículos 9 y 11 del proyecto. El primero de ellos establece que “Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.”. Ello quiere decir que una empresa de servicios de salud está obligada a incluir entre sus prestaciones la realización de abortos. No interesa si sus accionistas o socios consideran que esa conducta, lisa y llanamente, implica quitar la vida a una persona; la ley obliga a la institución a ofrecer el aborto y puede aplicar las
sanciones previstas en el art. 40 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina.

Por su parte el artículo 11, que regula la objeción de conciencia individual, rodea al acto del médico y a la registración del instituto donde trabaja de una serie de requisitos burocráticos que son incompatibles con la esencia de esta conducta. La objeción de conciencia, como su nombre lo indica, es un acto personal, individual y circunstanciado frente a un imperativo de la ley. Exigir que la misma sea anticipada, escrita y que el instituto deba llevar un registro de los objetores e informar del mismo a las autoridades, implica una clara injerencia del Estado en la libertad de individuos y empresas. A su vez el artículo reafirma lo prescripto en el 9 cuando, en su último párrafo dice: “Queda
prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.”.

Un Congreso que ha votado a favor de responsabilizar penalmente a las empresas por actos de corrupción, considerando que una persona jurídica tiene “voluntad” expresada a través de sus órganos, no podría sin contradecirse impedir la objeción de conciencia institucional, cuando la empresa o persona jurídica resuelve no ofrecer la práctica del aborto dentro de sus “servicios”.

¿Es que una empresa o persona jurídica puede ser capaz de delinquir como lo hace una persona física (“humana” para la ley) pero no puede expresar su valedera objeción de conciencia como consecuencia de un acto de deliberación de sus órganos (integrados, como no puede ser de otro modo, por personas humanas)? ¿Cuál es la racionalidad de
esa diferencia de trato?

En una sociedad libre quienes crean y dirigen empresas destinadas a brindar servicios vinculados con la salud no solo tienen objetivos comerciales; realizan su actividad guiados también por los imperativos de su conciencia. A nadie el Estado puede obligar a prestar servicios que atentan contra sus convicciones legales, morales o religiosas. Si la legislación impone tal conducta claramente viola el artículo 14 de la Constitución Nacional. Y dado que la protección de la vida desde la concepción está reconocida y garantizada por la Constitución y las leyes en el ámbito doméstico, y por múltiples Tratados y Convenciones de los cuales la Argentina es parte, que tienen valor equivalente a la Constitución Nacional, se encuentra comprometido además el artículo 19 de nuestra Carta Magna, por el cual “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley….”

En definitiva, queremos destacar que el proyecto de ley mal llamado de “despenalización del aborto” padece múltiples defectos que lo hacen inconstitucional, y que tal característica no dejará de ser permanentemente invocada por todos aquellos que se verán, contra su voluntad, incluidos en sus alcances, generando un conflicto de altísima gravedad institucional que llegará a las máximas instancias judiciales y causará un aluvión de juicios y solicitudes de medidas cautelares.

En síntesis, resaltamos que el proyecto en estudio no se limita a la “despenalización del aborto” sino que busca fomentar esta perniciosa práctica, incluirla indebidamente dentro de los métodos anticonceptivos y obligar a prestarla a quienes -por sus convicciones- no la aceptan, violando de esta forma la libertad de conciencia y de empresa.

Todos los recursos económicos destinados al denominado “aborto gratuito y obligatorio” deberían ser destinados a programas tendientes al apoyo y seguimiento de las mujeres carentes de recursos que pasan por un embarazo no deseado, como también a simplificar y fomentar la decisión de dar en adopción al recién nacido, incluso desde la
concepción.

Quedamos a disposición del Sr. Senador para prestarle todo nuestro apoyo para sistematizar y desarrollar los argumentos que deberán exponerse en las comisiones que integra y en el recinto a la hora de tratar este inconstitucional proyecto de ley.

Saludos cordiales.

 

 

 

 

Juan M. Vaquer
Presidente de ACDE

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